Según determina la Ley de Sociedades de Capital, en su ARTÍCULO 263.2, deben de auditarse las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Partida del ACTIVO > 2.850.000 euros.
- Importe Neto de la CIFRA DE NEGOCIOS > 5.700.000 euros.
- NÚMERO medio de TRABAJDORES > 50.
Adicionalmente hay otras circunstancias que obligan a la Empresa a auditarse, si bien son más excepcionales.
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