Revocación NIF por no presentación de Cuentas Anuales

Detallamos una una de las novedades introducidas por el recientemente publicado Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que afecta a distinta normativa tributaria y viene a introducir una penalizante modificación respecto de la posibilidad de revocar el Número de Identificación Fiscal -NIF- de una determinada Sociedad Mercantil si no presenta sus Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

 

En esta ocasión, el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, viene a modificar el artículo 147 (concretamente sus apartados 1, 7 y 8) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para establecer un nuevo motivo por el que la Administración tributaria podrá revocar el NIF de una determinada entidad: «Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil».

Esta modificación normativa entra en vigor a partir del 25 de abril de 2023. Esta nueva causa de revocación del NIF viene a enfatizar la importancia cada vez mayor que, desde la Administración, se le está dando a la presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

No obstante, el NIF podrá ser rehabilitado si se constata la subsanación de la no presentación de las cuentas durante los referidos 4 años.

Y al mismo tiempo, desaparece de la norma (concretamente del apartado 8 del artículo 147 – RD 1065/2007) el «silencio negativo» articulado hasta la fecha, ya que se establecía que la falta de resolución expresa en la solicitud de rehabilitación de un NIF, en el plazo de tres meses, determinaba que la misma se entendía denegada.

 
Formulación de las Cuentas Anuales por los Administradores

Recordamos cuándo y quién debe presentar las Cuentas Anuales al Registro Mercantil.

 

¿Qué es la formulación de cuentas?

En los próximos días los administradores de aquellas sociedades que hayan cerrado el ejercicio a 31 de diciembre deberán formular y firmar las cuentas anuales de dicha entidad. La formulación de cuentas significa tener preparadas las cuentas, el informe de gestión, la propuesta de resultado del ejercicio, así como el informe de auditoría, para que la Junta General de socios lo apruebe posteriormente.

Los diferentes documentos que integran las cuentas anuales forman una unidad cuyo objetivo es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica y financiera de la empresa.

 

¿Quién las formula?

Las cuentas anuales deben ser formuladas por el órgano de administración, ya que son quienes responden de su veracidad. (PGC y art. 253 LSC)

Dependiendo el tipo de órgano de administración las personas obligadas son:

  • Administrador único > El propio administrador.
  • Administradores solidarios > Todos los administradores.
  • Administradores mancomunados > Todos los administradores.
  • Consejo de Administración > Todos los consejeros.

Si falta la firma de alguno de ellos, se hará constar expresando la causa.

 

¿Cuándo hay que formularlas?

En el plazo de los 3 primeros meses a partir del cierre del ejercicio. En la inmensa mayoría de los casos ese plazo finaliza el próximo 31 de marzo, pues la fecha de cierre de ejercicio suele ser a 31 de diciembre. (art. 253 LSC). No obstante una vez aprobadas por la Junta General de Socios o el Socio Único, la cual dispone de otros 3 meses para la aprobación desde la fecha de formulación, el plazo para presentación obligatoria en el Registro Mercantil está dispuesto hasta el último día del mes siguiente al de aprobación.

 

Concluimos que por distintas causas legales o de interés para la propia empresa y sus stakeholders es muy recomendable tener las Cuentas Anuales registradas en el Registro Mercantil en plazo y forma. Y recordamos que las sociedades obligadas a auditarse, deberán aportar el informe de auditoría junto con el resto de documentación en la propia presentación para que sea admitida en el Registro. 

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