Destacamos algunas medidas fiscales y mercantiles derivadas de la publicación del REAL DECRETO-LEY 20/2022, de 27 de Diciembre de 2022.


1.- IVA. MODIFICACIONES DE TIPOS Y OTROS

Existen importantes cambios sobre los tipos de gravamen del impuesto. En primer lugar, y hasta el 31 de diciembre de 2023, se prorrogan los tipos del 5 %
para:

  •  las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas, pellets y madera de leña. El tipo del recargo de equivalencia será el 0,625 %.
  •  las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministros con potencias iguales o inferiores a 10kW (término fijo de potencia), con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación (cuando el precio medio aritmético del mercado diario del último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh), y a los  perceptores del bono social y que tengan reconocida la condición de vulnerables.

En cambio, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 (y no durante todo el ejercicio) el tipo del 4 % para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y servicios relacionados con el SARS-CoV-2 (incluidas mascarillas).

Como novedades hasta ahora, con efectos desde el 1 de enero de 2023, y con vigencia hasta el 30 de junio —salvando la excepción que luego se dirá—, se establecen los siguientes tipos:

  • 5 % para los aceites de oliva y semillas y pastas alimenticias —antes gravados con el 10 %—. El tipo del recargo de equivalencia será el 0,625 %.
  • 0 % (que no exención), para: i) el pan común (también congelado) y su masa congelada, así como harinas panificables; ii) la leche natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo, de cualquier especie animal; iii) quesos; iv) huevos; v) frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.

Dichos tipos novedosos dejarán de aplicarse, y se regresará a los conocidos del 10 % y del 4 % (y el recargo de equivalencia subirá al 1,4 % y al 0,5 %, respectivamente) a partir del día 1 de mayo de 2023 si la tasa interanual de la inflación subyacente de marzo (que se publica en abril) es inferior al 5,5 %.

 

2.- IMPUESTOS ESPECIALES  IMPUESTO SOBRE EL CALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENEGÍA ELÉCTRICA

Sobre el primero, se prorroga el vigente tipo del 0,5 % hasta el 31 de diciembre de 2023 (modificación de la D. A. 1ª del Real Decreto-Ley 29/2021). Sobre el segundo, la base imponible del impuesto, para el ejercicio 2023, estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.
En cambio, para el cálculo de los pagos fraccionados trimestrales de 2023, el valor de la producción de la energía eléctrica, durante cada uno de los períodos, será de cero euros. 

 

3.- LABORAL: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL SMI PARA 2022

Hasta que se apruebe el real decreto que fijará el salario mínimo interprofesional para el año 2023, se prorroga la vigencia del SMI fijado para el año 2022.

 

4.- IRPF

Mediante el art. 73 del Real Decreto-ley se añade una disposición transitoria trigésima séptima a la Ley del IRPF, que regula la deducción por maternidad y su
compatibilidad con el complemento de ayuda para la infancia de la Ley del IMV: cuando en 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al citado complemento, causado por el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir del 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, mientras se cumplan el resto de requisitos
establecidos en la norma. 


5.- MEDIDAS MERCANTILES: CÓMPUTO DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS DEEL ART. 363 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, Y MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE

A través del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se aprobó una moratoria contable, ya extendida en su momento, que excluyó las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de éstas reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social (artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital).

Ahora, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, prorroga dicha medida excepcional. La norma aclara que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, concurrirá la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas establecido en el citado artículo 363.1.e) y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.


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