Las Sociedades Cooperativa son sociedades constituida por personas que deciden asociarse entre sí, de manera que todas ellas conforman, a partes iguales, la organización creada para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
Las cooperativas, por tanto, al ser una sociedad con fines empresariales, tienen las mismas obligaciones que cualquier sociedad empresarial, entre ellas deberán tener presente los parámetros establecidos en relación a la obligación de la auditoría de sus cuentas anuales.
Los beneficios y ventajas de auditar las cuentas anuales de una cooperativa son similares a los del resto de sociedades empresariales, aportando garantía y transparencia sobre la información financiera. Sin embargo, en el caso de las cooperativas, que la información financiera sea de calidad, adquiere una especial relevancia de cara a los socios, debido a que son las primeras personas interesadas en la actividad empresarial.
Con la auditoría de cuentas, se garantiza que cada uno de los socios de la cooperativa obtenga los beneficios correspondientes a sus funciones y no a su aportación como inversor. Asimismo, esta garantía de información financiera contribuye a facilitar el acceso a la concesión de nuevas líneas de financiación, así como optar a conseguir posibles subvenciones por parte de organismos públicos.
Figura del Interventor en una Cooperativa
La Ley General de Cooperativas regula en su artículo 38 y siguientes la figura del interventor de una cooperativa.
Los interventores tendrán las competencias que establezcan los estatutos, siempre y cuando las funciones no sean competencia de cualquier otro órgano social. Sus funciones, además de las establecidas en los estatutos, vienen recogidas en el artículo 38 de la Ley 27/1999.
La intervención, figura obligatoria para cooperativas de más de tres socios, es el órgano encargado del correcto funcionamiento y la fiscalización de la cooperativa, pudiendo acceder a toda la documentación cooperativa necesaria para consultar y comprobar el estado de la misma. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de la aprobación de la Asamblea General, debe ser censurado por el interventor.
El Consejo Rector debe recibir el informe definitivo un mes después, como plazo máximo, de que haya entregado las cuentas a los interventores.
Obligación de auditoría
Las cooperativas estarán obligadas, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 27/1999, a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. Sin embargo, en el caso en que la cooperativa no tuviera la obligación de auditar, esta nacerá cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 5% de los socios.
Por último, la auditoría de las cuentas anuales cooperativas será obligatoria cuando se cumplan, durante dos años, dos de las siguientes condiciones:
– Activo superior a 2.800.000 euros.
– Poseer una cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.
– Número de empleados superior a 50.
La designación de los auditores es competencia de la Asamblea General, debiendo realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. Este nombramiento tiene una duración mínima de tres años y no podrá ser superior a nueve años desde el primer ejercicio a auditar. Una vez finalizado este periodo se podrán reelegir anualmente por la Asamblea General.
Si se da el caso de que la Asamblea General no elige a los auditores correctos o la relación entre auditores y cooperativa no es la correcta, el Consejo Rector podrá solicitar al Registro de Cooperativas el nombramiento de un auditor para la revisión de las cuentas de un ejercicio determinado. Una vez nombrado el auditor no se podrá revocar su nombramiento salvo que exista una causa justa.
Caso Especial: Cooperativas de viviendas
Una cooperativa de viviendas es aquella agrupación de personas en busca de una vivienda con el objetivo de obtenerla en las mejores condiciones posibles. Su finalidad principal es la adquisición de la vivienda a precio de coste.
La Ley 27/1999 obliga, en su artículo 91, a este tipo de cooperativas a someter sus cuentas anuales a auditoría en todos los ejercicios económicos en los que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
– Que el número de locales que la cooperativa tiene en promoción sea superior a 50.
– Cuando los locales y viviendas en promoción, independientemente del número, correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos bloques suponiendo promociones diferentes.
– Que la cooperativa haya otorgado poderes correspondientes a la gestión empresarial a personas, físicas o jurídicas, ajenas al Consejo Rector.
– Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
No obstante, será de aplicación lo recogido en la Ley General de Cooperativas sobre la materia.
Incumplimientos y Sanciones
Deben depositar las cuentas anuales auditadas y el correspondiente informe de auditoría en el Registro de Cooperativas, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
El incumplimiento con la obligación de someter a revisión de las cuentas del ejercicio mediante una auditoría externa supondrá una falta muy grave, de acuerdo a la legislación correspondiente, para la cooperativa.
