Según determina la Ley de Sociedades de Capital, en su ARTÍCULO 263.2, deben de auditarse las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Partida del ACTIVO   >  2.850.000 euros.
  • Importe Neto de la CIFRA DE NEGOCIOS  >  5.700.000 euros.
  • NÚMERO medio de TRABAJDORES   >  50.


Adicionalmente hay otras circunstancias que obligan a la Empresa a auditarse, si bien son más excepcionales.

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