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Los conceptos de Cuentas Anuales o estados financieros se han vuelto cada vez más comunes en el ámbito empresarial, pero ¿realmente entendemos cuándo debemos realizar cada paso? ¿Estamos cumpliendo con los plazos establecidos por la legislación?

Antes de sumergirnos en los plazos, es crucial comprender el proceso que implica la gestión de las Cuentas Anuales, desde su inicio hasta su depósito en el Registro Mercantil:

Desde el inicio del ejercicio hasta su cierre, se registran todos los asientos contables. Una vez finalizado este proceso, los administradores deben preparar las Cuentas Anuales, presentarlas a la junta de accionistas para su aprobación y, finalmente, depositarlas en el Registro Mercantil correspondiente.

Considerando un ejercicio natural que va del 1 de enero al 31 de diciembre, los plazos legales máximos para cada etapa son los siguientes:

  • Cierre: —> 31 de diciembre El ejercicio contable finaliza el 31 de diciembre de cada año.

 

  • Formulación: —> 31 de marzo Los administradores deben formular las Cuentas Anuales antes del 31 de marzo, lo que representa tres meses desde el cierre del ejercicio.

 

  • Legalización: —> 30 de abril Los libros oficiales de contabilidad deben ser legalizados antes del 30 de abril.

 

  • Aprobación: —> 30 de junio La junta general debe aprobar las Cuentas Anuales antes del 30 de junio, lo que representa tres meses desde su formulación.

 

  • Depósito: —> 30 de julio Las Cuentas Anuales deben ser depositadas antes del 30 de julio, un mes después de su aprobación por la junta general.

 

Es esencial tener en cuenta estos plazos y cumplir con ellos para evitar posibles sanciones o problemas legales. Mantener un calendario organizado y cumplir con los requisitos legales garantiza una gestión empresarial transparente y eficiente.

 

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