El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (Ley “Crea y Crece”) que incorpora relevantes medidas en distintos sectores.
A partir de hoy dicha Ley está vigor puesto que es efectiva a los 20 días de publicación en el BOE.
La Ley contempla múltiples medidas con el doble objetivo facilitar la creación de nuevas empresas y reducir los obstáculos a las que se enfrentan en su crecimiento.
Desde PICAUDIT Auditores y Consultores, queremos pararnos concretamente en una novedad dentro del ámbito mercantil en la que se modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) con un capital social de un euro y se introducen reformas para facilitar e impulsar la constitución de empresas de forma rápida, ágil y telemática.
Modificación del Art. 2 de la Ley Crea y Crece:
♦ Reduce el capital social mínimo de la sociedad de responsabilidad limitada (SL):
El capital social mínimo de las SL (art. 4 LSC) no podrá ser inferior a 1 euro. Mientras el capital de las SL no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas con la finalidad de salvaguardar el interés de los acreedores:
– Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000 euros;
– En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las SL deberán informar a los fundadores de las sociedades de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su actividad (art. 3 de la Ley).
El Ministerio de Justicia regulará mediante Orden la escritura de constitución de la SL con un formato estandarizado y con campos codificados, para las SL que se constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula de consejo de administración como sistema de administración.
Respecto a la constitución de SL de forma íntegra por medios telemáticos, el procedimiento notarial quedará incorporado al procedimiento de constitución a través del CIRCE. En este caso, estará sujeto a los plazos, aranceles y demás requisitos previstos en la regulación de CIRCE. Los desarrollos reglamentarios pertinentes para la incorporación de dicho procedimiento a CIRCE relativos al Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y la escritura pública estandarizada se realizarán por Real Decreto.
Otros Aspectos Mercantiles que quedan modificados en la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL:
♦ Desaparecen las sociedades en régimen de formación sucesiva.
♦ Desaparece la sociedad nueva empresa.
♦ Posibilidad de inscripción de Sociedades civiles sin forma mercantil.
♦ Creación de entidades de la economía social a través de CIRCE.
♦ Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común.
Con esta modificación se pretende facilitar la creación de empresa; aunque lo realmente difícil serán los retos que llegan para el Emprededor una vez constituida la S.L.
